Responsabilidad de la Generalitat por suspender las expropiaciones rogadas: ¿puedo reclamar daños?

Suelo dotacional Actualizado el 16 de octubre de 2026

Puedes reclamar daños a la Generalitat por la moratoria de la expropiación rogada, pero solo por vías estrechas: la Ley 40/2015 permite indemnizar los perjuicios causados por una ley declarada inconstitucional si obtuviste antes una sentencia firme desestimatoria en la que alegaste esa inconstitucionalidad (art. 32.4), y el plazo para reclamar es de un año desde que la sentencia del Constitucional se publicó en el BOE (art. 67.1 de la Ley 39/2015). La STC 168/2023 se publicó el 21 de diciembre de 2023.

Dicho con honestidad: para la mayoría de propietarios, en 2026 esa vía ya no está disponible o nunca lo estuvo. Quedan otras puertas, más inciertas, y casi siempre una más práctica: retomar el expediente de expropiación con sus intereses.

Respuesta rápida

La reclamación por ley inconstitucional exigía haber pleiteado, alegado la inconstitucionalidad, perdido con sentencia firme y reclamado dentro del año siguiente al 21-12-2023. Quien no cumple eso puede intentar la responsabilidad patrimonial general, sin jurisprudencia clara, o centrarse en cobrar el justiprecio y sus intereses.

Datos clave

  • ■Requisito previo: sentencia firme desestimatoria en la que se alegara la inconstitucionalidad (art. 32.4 Ley 40/2015)
  • ■Plazo específico: 1 año desde la publicación de la STC en el BOE (art. 67.1, párr. 3º, Ley 39/2015)
  • ■Daños indemnizables: los producidos en los 5 años anteriores a esa publicación, salvo que la sentencia diga otra cosa (art. 34.1 Ley 40/2015)
  • ■Vía general: 1 año desde el hecho lesivo o desde que se manifiesta su efecto (art. 67.1, párr. 1º)
  • ■Sin respuesta en 6 meses: la reclamación se entiende desestimada y queda abierto el contencioso (art. 91.3 Ley 39/2015)

En este artículo

  1. Qué daño causó la moratoria
  2. Las cuatro vías posibles
  3. Reclamar por una ley inconstitucional
  4. El plazo de un año
  5. Efectos de la STC 168/2023
  6. Qué perjuicios se pueden pedir
  7. Cómo se presenta la reclamación
  8. Preguntas frecuentes

Antes de entrar en detalle: este artículo trata solo de la indemnización por los años en que la ley valenciana impidió pedir la expropiación rogada. Si lo que necesitas es saber cómo pedirla hoy, los plazos y trámites vigentes están en el art. 110 del TRLOTUP explicado paso a paso.

¿Qué daño causó la moratoria de la expropiación rogada?

Impidió durante hasta siete años que los dueños de suelo dotacional obligaran a la Administración a pagar, retrasando la fecha de valoración, el inicio de los intereses y el cobro, mientras el terreno seguía sin uso posible.

Entre 2017 y 2023, la disposición transitoria undécima de la LOTUP y después la vigésima del TRLOTUP suspendieron esos plazos, y el Jurado inadmitía las hojas de aprecio. El Constitucional lo resumió así: la Administración no expropiaba y además impedía que el propietario la obligara.

¿En qué se traduce eso en euros? En la Comunitat Valenciana, los intereses del justiprecio en la rogada corren desde que se presenta la hoja de aprecio (art. 110.9 TRLOTUP). Si la moratoria te impidió presentarla en 2018 y solo pudiste hacerlo en 2024, has perdido, como mínimo, seis años de intereses sobre el valor de tu suelo.

Lo que dice la ley

El art. 32 de la Ley 40/2015 exige que el daño sea «efectivo, evaluable económicamente e individualizado» y advierte de que la anulación de un acto o disposición «no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización». Traducido: que el Constitucional anulara la moratoria te da un argumento sólido, pero no una indemnización automática. Hay que demostrar cuánto perdiste tú.

¿Qué vías existen para reclamar por la suspensión?

Hay cuatro, y no todas sirven a todo el mundo: la responsabilidad por ley inconstitucional, la continuación del propio pleito de expropiación, la responsabilidad patrimonial general y, como alternativa práctica, iniciar o retomar ahora la rogada.

Vía Para quién Requisito clave Plazo Base legal
Ley declarada inconstitucional Quien recurrió la inadmisión y perdió Sentencia firme desestimatoria alegando la inconstitucionalidad 1 año desde el BOE del 21-12-2023 Arts. 32.3.a y 32.4 LRJSP; art. 67.1 LPACAP
Continuar el pleito pendiente Quien tenía un recurso en curso al publicarse la STC Que no hubiera sentencia firme Los del propio proceso Arts. 38.1 y 40.1 LOTC
Responsabilidad patrimonial general Quien no litigó pero sufrió un daño concreto Daño antijurídico, efectivo y probado; causalidad 1 año desde el hecho o su manifestación Arts. 32.1-2 LRJSP; art. 67.1 LPACAP
Iniciar o retomar la rogada Cualquier propietario que cumpla el art. 110 Requisitos del art. 110 TRLOTUP Los del art. 110 Art. 110 TRLOTUP

La última no es una reclamación de daños, pero en muchos casos es lo que más dinero pone sobre la mesa: el justiprecio completo más sus intereses. Si todavía no lo has hecho, empieza por ahí; los requisitos generales están en nuestra guía sobre la expropiación rogada en España.

¿Qué exige la Ley 40/2015 para reclamar daños por una ley inconstitucional?

Tres cosas: que la ley que te causó el daño haya sido declarada inconstitucional, que hayas obtenido una sentencia firme que desestimara tu recurso contra el acto que te perjudicó, y que en ese recurso alegaras la inconstitucionalidad.

El art. 32.4 de la Ley 40/2015 dice literalmente que la indemnización procederá «cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada». En nuestro caso, la actuación que ocasionó el daño es típicamente la resolución del Jurado que inadmitió tu hoja de aprecio por la moratoria.

Es un filtro muy exigente. Deja fuera a quien no presentó nada porque sabía que se lo iban a inadmitir, a quien recibió la inadmisión y no la recurrió, y a quien recurrió sin plantear la inconstitucionalidad. La ley habla de responsabilidad del «Estado legislador», pero el daño procede aquí de leyes valencianas; quién debe responder y ante qué órgano se reclama (el art. 92 de la Ley 39/2015 remite a los órganos de cada comunidad) es una de las cuestiones que hay que estudiar en cada caso.

Ojo con esto

Si tu recurso contra la inadmisión seguía vivo al publicarse la sentencia, el tribunal tuvo que aplicar la anulación. Sin sentencia desestimatoria, esta vía no encaja, pero tampoco la necesitas: tu expediente de justiprecio debe seguir.

¿Hasta cuándo se podía reclamar y qué pasa si ya ha vencido el plazo?

Para la vía de la ley inconstitucional, el derecho prescribe al año de la publicación de la sentencia en el BOE; como la STC 168/2023 se publicó el 21 de diciembre de 2023, ese año terminó a finales de diciembre de 2024.

1 año

Para reclamar por una ley declarada inconstitucional, contado desde la publicación de la sentencia en el BOE

Art. 67.1, párrafo tercero, Ley 39/2015

Si reclamaste dentro de ese año, tu expediente debería estar en marcha o ya en los tribunales. Si no lo hiciste, esta vía concreta probablemente esté prescrita. Decimos «probablemente» porque el cómputo y su posible interrupción dependen de lo que hicieras entre medias, y conviene que lo revise un abogado con tus documentos.

La vía general del art. 32.1 tiene su propio año, que cuenta desde el hecho lesivo o desde que se manifiesta su efecto. Cuándo empieza ese año para un daño causado por una moratoria que terminó en diciembre de 2023 es discutible, y no hemos encontrado todavía sentencias del TSJ de la Comunitat Valenciana que lo resuelvan. Nuestra opinión: si te lo planteas, no esperes más.

¿Qué efectos tiene la STC 168/2023 sobre los expedientes inadmitidos?

La sentencia no limita sus efectos, así que rige la regla general: produce efectos desde su publicación en el BOE y no permite reabrir procesos terminados con sentencia firme (arts. 38.1 y 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Hemos leído la sentencia completa y no contiene ninguna modulación temporal: se limita a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria en todas sus redacciones. Tampoco se pronuncia sobre indemnizaciones. A partir de ahí, la situación de cada propietario depende de cómo quedó su expediente:

  • Pleito pendiente al publicarse la STC: la inadmisión basada en la moratoria ya no tenía apoyo legal. Según la reseña publicada de una sentencia de 2026 del TSJ de la Comunitat Valenciana, ese tribunal anuló inadmisiones de este tipo y ordenó retrotraer para que el Jurado valorara.
  • Sentencia firme desestimatoria anterior: no se reabre (art. 40.1 LOTC). Para ese caso está pensada la vía del art. 32.4.
  • Inadmisión no recurrida: quedó firme en vía administrativa. Si sigues siendo propietario, lo más útil suele ser volver a iniciar la rogada; los requisitos se examinan de nuevo.

Cómo están hoy los plazos del art. 110 tras la anulación lo resumimos en la situación de la expropiación rogada valenciana en 2026.

¿Te inadmitieron la expropiación rogada durante la moratoria?

Revisamos qué se resolvió, si es firme y qué vía tiene sentido hoy: reclamar daños, retomar el expediente o empezar de nuevo. Te diremos también si no compensa. Consulta inicial sin compromiso.

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¿Qué perjuicios se pueden pedir y cómo se prueban?

Solo los daños reales, cuantificados y causados por la moratoria: típicamente, los intereses que dejaste de devengar y el efecto económico de que la fecha de valoración se retrasara; nunca simples expectativas.

En la vía de la ley inconstitucional, además, solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia (art. 34.1 de la Ley 40/2015), es decir, desde finales de 2018. Y la cuantía se calcula con los criterios de la legislación de expropiación y fiscal, actualizada y con intereses (art. 34 de la misma ley).

Partidas que estudiamos en estos casos:

  1. Intereses perdidos sobre el justiprecio durante el tiempo en que no pudiste iniciar el expediente.
  2. Diferencia de valoración si el retraso en la fecha de referencia hizo que tu suelo se valorase a la baja. Puede ocurrir lo contrario, y entonces no hay daño por ese concepto.
  3. Gastos inútiles: escritos, periciales o recursos que quedaron sin efecto por la inadmisión.

¿Cómo se presenta la reclamación de responsabilidad patrimonial?

Con un escrito dirigido a la Administración responsable que identifique el daño, su relación con la moratoria, su valoración económica y el momento en que se produjo, acompañado de las pruebas (art. 67.2 de la Ley 39/2015).

Acompaña la resolución que te inadmitió, la sentencia firme si vas por el art. 32.4 y una valoración pericial. Si en seis meses no hay resolución, la reclamación se entiende desestimada y puedes acudir a los tribunales (art. 91.3 de la Ley 39/2015).

En 2022 defendimos aquí, con apoyo en el art. 33.3 de la Constitución, que la Administración debía responder por las suspensiones, y en 2023 el Constitucional confirmó que la moratoria vulneraba ese derecho. Cuánto y a quién indemnizar no lo ha resuelto todavía ningún tribunal, que sepamos: no prometemos un resultado, pero sí estudiar si tu caso tiene base.

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad por la moratoria

¿Puedo reclamar a la Generalitat por la suspensión de la expropiación rogada?

Sí, en teoría, pero la vía específica por ley inconstitucional exige una sentencia firme desestimatoria previa en la que alegaras la inconstitucionalidad, y reclamar en el año siguiente a la publicación de la STC 168/2023 en el BOE (21-12-2023). Fuera de ese caso queda la responsabilidad patrimonial general, con más incertidumbre.

¿Hasta cuándo se podía reclamar por la vía de la ley inconstitucional?

Un año desde la publicación de la sentencia en el BOE (art. 67.1 Ley 39/2015), es decir, hasta finales de diciembre de 2024. Si no reclamaste entonces, esa vía concreta probablemente esté prescrita, aunque conviene revisar tu caso.

¿Es verdad que si el Constitucional anula una ley me tienen que indemnizar automáticamente?

No. La anulación no presupone por sí misma derecho a indemnización (art. 32.1 Ley 40/2015). Hay que acreditar un daño efectivo, evaluable e individualizado, y cumplir los requisitos y plazos de cada vía.

¿Y si no recurrí la inadmisión del Jurado?

Esa inadmisión quedó firme y no te permite usar la vía del art. 32.4. Lo práctico suele ser iniciar de nuevo la expropiación rogada si sigues siendo propietario y cumples el art. 110 del TRLOTUP, y estudiar aparte si queda alguna reclamación general viable.

¿Puedo reclamar también al ayuntamiento?

El ayuntamiento aplicó una ley que entonces estaba vigente, y la moratoria la establecieron leyes valencianas. Por eso la discusión sobre daños se centra en la Generalitat. Al ayuntamiento lo que se le exige es el justiprecio y sus intereses en el expediente de expropiación.

¿Qué cuesta reclamar y merece la pena?

Presentar la reclamación administrativa no tiene tasas, pero necesitarás una valoración pericial y, si te la desestiman, un pleito con su coste y riesgo de costas. Si el daño acreditable es pequeño frente a esos costes, puede no compensar, y te lo diremos.

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Llevamos más de 30 años litigando con la Administración desde Vila-real. Revisamos tu expediente de la moratoria, te decimos qué vía sigue abierta y cuál ya no, y si te conviene más cobrar el justiprecio por el camino ordinario. Más información en nuestra página de abogados de suelo dotacional.

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Glosario rápido

Responsabilidad patrimonial
Obligación de la Administración de indemnizar los daños que causa a particulares que no tienen el deber jurídico de soportarlos (art. 32 Ley 40/2015).
Responsabilidad del Estado legislador
Supuesto de responsabilidad por daños derivados de la aplicación de una ley, por ejemplo una ley declarada inconstitucional (art. 32.3 y 32.4 Ley 40/2015).
Prescripción
Pérdida del derecho a reclamar por no ejercerlo dentro del plazo legal.
Cosa juzgada
Efecto de una sentencia firme que impide volver a discutir el mismo asunto. Una declaración posterior de inconstitucionalidad no la reabre (art. 40.1 LOTC).

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: octubre de 2026. Reescritura completa del artículo de 2022 tras la STC 168/2023, con los requisitos y plazos de las Leyes 39/2015 y 40/2015. Lo revisaremos cuando haya sentencias sobre estas reclamaciones.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Plazos, valoraciones y procedimientos dependen de la normativa aplicable a cada expediente (estatal, autonómica y municipal) y pueden cambiar. Cada caso requiere revisar la documentación concreta. Si necesitas orientación sobre el tuyo, contacta con el despacho.

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