Si la Administración no paga el justiprecio en el plazo máximo de seis meses desde que queda fijado (art. 48 de la Ley de Expropiación Forzosa), empieza a deberte intereses (art. 57 LEF) y puedes exigir el pago ante el juzgado, que llega a imponer multas coercitivas a la autoridad que no cumple. Además, aunque la Administración recurra el acuerdo del Jurado, tiene que entregarte ya la parte en la que estáis de acuerdo (art. 50.2 LEF).
Lo sabemos por experiencia directa: frente al Ayuntamiento de Vila-real, la parte no discutida de un justiprecio fijado en febrero de 2018 no se cobró hasta noviembre de 2019, tras varios requerimientos judiciales y multas al alcalde. Ese caso es el hilo de esta guía.
Respuesta rápida
Cuando la Administración no paga el justiprecio, primero reclámalo por escrito. Si en tres meses no paga, cabe recurso contencioso contra su inactividad (art. 29 LJCA). Con una resolución judicial a tu favor, el juez puede requerir el pago, subir el interés y multar a la autoridad responsable con 150 a 1.500 €, reiterables (art. 112 LJCA).
Datos clave
- ■Plazo de pago: 6 meses como máximo desde que se determina el justiprecio (art. 48.1 LEF)
- ■Parte no discutida: se entrega aunque haya litigio; solo se consigna la cantidad en discordia (art. 50 LEF)
- ■Intereses por retraso en pagar: interés legal desde que vencen esos 6 meses hasta el pago (art. 57 LEF)
- ■Reclamación por inactividad: 3 meses de espera antes del recurso contencioso (art. 29.1 LJCA)
- ■Multas coercitivas: de 150 a 1.500 € a la autoridad que incumple, reiterables hasta el pago (art. 112 LJCA)
- ■Retasación: 4 años sin pago ni consignación obligan a valorar de nuevo (art. 58 LEF)
En este artículo
Antes de entrar en detalle: el cobro es la última fase del justiprecio, la que llega después de las hojas de aprecio y del acuerdo del Jurado de Expropiación. Damos por hecho que ya tienes una cifra fijada. Aquí nos centramos en lo que pasa cuando, con esa cifra en la mano, el dinero no llega.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para pagar el justiprecio?
Seis meses como máximo desde que el justiprecio queda determinado (art. 48.1 LEF). A estos efectos, se considera fijado cuando lo está en vía administrativa, es decir, con el acuerdo del Jurado, aunque después se recurra (art. 73.1 del Reglamento de expropiación de 1957).
Muchas administraciones razonan: «he recurrido, así que no pago hasta que haya sentencia». La ley no dice eso. El Jurado decide «ejecutoriamente» (art. 34 LEF) y su acuerdo agota la vía administrativa (art. 35.2 LEF). Recurrirlo abre un pleito sobre la diferencia, pero no congela la obligación de pagar.
¿Tiene que pagarte aunque haya recurrido el acuerdo del Jurado?
Sí, al menos la parte en la que estáis de acuerdo. La Administración consigna en la Caja General de Depósitos solo la cantidad en discordia, y tú tienes derecho a cobrar ya el resto aunque haya recurso pendiente (art. 50 LEF).
Lo que dice la ley
El artículo 50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa dice que el expropiado «tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración». Traducido: si el Jurado fija 100 y la Administración solo discute 30, los 70 restantes son tuyos ya. Esa entrega es provisional y queda subordinada a lo que resuelva el tribunal.
Si la Administración recurre para rebajar el justiprecio, lo que nunca ha discutido es, como mínimo, lo que ella misma ofreció en su hoja de aprecio. En el caso de Vila-real, esa parte era de 856.727,37 € sobre un total de 1.366.451,45 €.
La consignación no es un trámite menor: una vez pagado o consignado el justiprecio, la Administración puede ocupar la finca (art. 51 LEF) y ya no procede la retasación (art. 58 LEF). Comprueba que se ha hecho por la cantidad correcta.
Ojo con esto
Al cobrar la parte no discutida, deja constancia por escrito de que la recibes a cuenta, sin renunciar al resto ni a los intereses. Un finiquito o un mutuo acuerdo por el precio total pueden cerrarte la puerta a seguir reclamando.
¿Qué pasó cuando el Ayuntamiento de Vila-real no pagó?
El Ayuntamiento recurrió el acuerdo del Jurado y no pagó la parte no discutida. Hizo falta acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Castellón, que lo requirió varias veces y le advirtió de multas coercitivas al alcalde. El pago llegó el 25 de noviembre de 2019.
El expediente lo había iniciado nuestro cliente en junio de 2013: fue el propietario quien pidió que se le expropiara, la figura que se conoce como expropiación rogada en la Comunitat Valenciana. Eso no cambia las reglas del cobro: fijado el justiprecio, rigen los plazos de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta fue la secuencia:
| Fecha | Qué ocurrió | Qué significaba |
|---|---|---|
| Junio de 2013 | El propietario solicita el inicio del expediente | Arranca la expropiación a su instancia |
| 21-02-2018 | El Jurado Provincial de Expropiación de Castellón fija 1.366.451,45 € a cargo del Ayuntamiento | Justiprecio fijado en vía administrativa; empiezan los 6 meses del art. 48 LEF |
| 21-08-2018 | Vence el plazo sin pagar los 856.727,37 € no discutidos | El Ayuntamiento entra en mora (art. 57 LEF) |
| Después | Reclamamos el pago; pasan tres meses sin pagar, alegando el recurso | Se abre la vía judicial |
| Fase judicial | El Juzgado n.º 1 de Castellón requiere el pago; pasan tres meses más | Pedimos la ejecución |
| Ejecución | Nuevo plazo de 15 días: incumplido | Lo comunicamos al Juzgado |
| Ejecución | Requerimiento a 10 días con apercibimiento de multas coercitivas mensuales al alcalde, competente para ordenar el pago: ignorado | Se imponen las multas |
| 25-11-2019 | Tras pagar el alcalde las multas, el Ayuntamiento paga los 856.727,37 € | Unos quince meses tarde |
Desde dentro de la Administración, esto se ve así: un expediente de gasto grande que coincide con un recurso pendiente se queda en un cajón mientras nadie lo mueva. Las multas coercitivas cambian eso, porque recaen sobre la autoridad responsable y no sobre las arcas municipales.
21 meses
Desde el acuerdo del Jurado hasta el cobro de la parte no discutida, cuando la ley daba seis
Caso del despacho frente al Ayuntamiento de Vila-real (21-02-2018 a 25-11-2019)
¿Qué puedes hacer si la Administración no te paga el justiprecio?
Reclamar por escrito, esperar el plazo legal y, si sigue sin pagar, acudir a los tribunales por la vía de la inactividad o de la ejecución. Cada paso abre el siguiente.
Comprueba fechas y cantidades
Fecha de notificación del acuerdo del Jurado, importe total, importe no discutido y si alguien lo ha recurrido.
Reclama el pago por escrito
Por registro, con el expediente, la cantidad, la cuenta de cobro y los intereses. Si en tres meses la Administración no paga ni llega a un acuerdo contigo, puedes recurrir contra su inactividad (art. 29.1 LJCA).
Acude al juzgado
En el recurso contra la inactividad pides que se condene a la Administración a cumplir su obligación en sus concretos términos (art. 32.1 LJCA). Frente a un ayuntamiento, conocen los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 8.1 LJCA).
Pide la ejecución si no cumple
Si con una resolución judicial a tu favor sigue sin pagar, se insta la ejecución forzosa.
Hay una variante: si lo que no se ejecuta es un acto firme, se pide su ejecución y, si no se produce en un mes, se recurre por el procedimiento abreviado (art. 29.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa). Qué vía encaja depende del estado del expediente: es una decisión técnica. Y si además quieres discutir la cifra del Jurado, eso es otro pleito, con su propio plazo de dos meses.
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¿Cómo se ejecuta la sentencia y qué son las multas coercitivas?
La ejecución forzosa es la fase en la que el juez obliga a cumplir lo resuelto. Si la condena es pagar, la ley le da plazos, recargo de intereses y, si el incumplimiento persiste, multas personales a la autoridad responsable.
- Cumplir no es opcional. Las sentencias se cumplen en sus propios términos (art. 103.2 LJCA) y no puede suspenderse su cumplimiento (art. 105.1 LJCA).
- El presupuesto no es excusa. El crédito para pagar es siempre ampliable; si hace falta modificar el presupuesto, debe hacerse en tres meses desde la notificación (art. 106.1 LJCA).
- Interés desde la sentencia. Se añade el interés legal desde la notificación de la sentencia de primera instancia (art. 106.2 LJCA).
- Ejecución a los tres meses. Tres meses después de comunicarse la sentencia firme puedes instar la ejecución forzosa; si hay falta de diligencia, el juez puede subir dos puntos el interés (art. 106.3 LJCA).
- Multas coercitivas. Vencidos los plazos, y previo apercibimiento notificado personalmente, el juez puede imponer multas de 150 a 1.500 € a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan sus requerimientos, y reiterarlas hasta la completa ejecución, además de deducir testimonio para exigir responsabilidad penal (art. 112 LJCA).
Un apunte de honestidad: si pagar de golpe causa un trastorno grave a su Hacienda, la Administración puede proponer al juez un modo de pago menos gravoso (art. 106.4 LJCA). No es un «no pago», pero puede alargar el cobro.
Lo que juega a tu favor
La multa coercitiva no la paga el ayuntamiento, sino la persona que debe ordenar el pago. En Vila-real se dirigió al alcalde. Que la presión recaiga sobre quien decide suele desbloquear estos expedientes, aunque ninguna medida garantiza cuándo se cobra.
¿Qué intereses te deben si la Administración no paga el justiprecio a tiempo?
El interés legal sobre el justiprecio desde que vencen los seis meses del art. 48 hasta el día del pago (art. 57 LEF). Es un derecho que nace de la ley: no tienes que demostrar que el retraso te perjudicó.
Hay un tramo anterior: si se tardó más de seis meses en fijar el justiprecio desde el inicio legal del expediente, también se debe el interés de ese periodo (art. 56 LEF; art. 71 REF). Solo pierdes intereses si la demora es imputable a ti (art. 72.3 REF), y si el justiprecio se recurre se calculan sobre la cantidad de la sentencia firme (art. 73.2 REF). Un error frecuente es cobrar el principal y olvidarse de ellos.
Si estás en esa situación, en nuestra página para reclamar el cobro de un justiprecio impagado te explicamos cómo trabajamos.
¿Qué pasa si pasan cuatro años sin pagar ni consignar?
Que procede la retasación: hay que volver a valorar los bienes expropiados con las reglas generales (art. 58 LEF). El plazo se cuenta desde la fecha del acuerdo del Jurado (art. 35.3 LEF) y, desde la Ley 17/2012, es de cuatro años, no de dos.
No es una actualización con el IPC, sino una valoración nueva, que puede subir o bajar. Antes de pedirla conviene estudiar cómo se valora el suelo expropiado hoy y comparar el resultado probable con lo que ya tienes fijado más sus intereses.
Si la Administración ya pagó o consignó, no hay retasación aunque pasen los cuatro años (art. 58 LEF, párrafo segundo).
Preguntas frecuentes sobre el impago del justiprecio
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para pagar el justiprecio?
Seis meses como máximo desde que el justiprecio queda determinado en vía administrativa (art. 48 LEF y art. 73.1 REF). A partir de ahí debe el interés legal hasta el pago (art. 57 LEF).
¿Qué hago si el ayuntamiento no me paga la expropiación?
Reclama el pago por escrito, con los intereses. Si en tres meses no paga ni llega a un acuerdo contigo, puedes interponer recurso contencioso contra su inactividad (art. 29.1 LJCA), que frente a un ayuntamiento conoce el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Si después tampoco cumple, se pide la ejecución forzosa.
¿Es verdad que si la Administración recurre no tiene que pagar nada?
No. Recurrir el acuerdo del Jurado solo deja en el aire la cantidad discutida, que se consigna. La parte en la que hay conformidad debe entregarse aunque haya litigio o recurso pendiente (art. 50.2 LEF).
¿Si cobro la parte no discutida, renuncio al resto?
No, siempre que no firmes un mutuo acuerdo por el precio total ni un finiquito. La entrega es provisional y queda subordinada al resultado del pleito (art. 50.2 LEF). Conviene que el recibo diga expresamente que cobras a cuenta.
¿Quién paga las multas coercitivas?
La autoridad, funcionario o agente que incumple los requerimientos del juez, no la Administración como tal. Son de 150 a 1.500 € y pueden reiterarse hasta el cumplimiento completo (art. 112 LJCA).
¿Cuánto cuesta reclamar judicialmente el pago del justiprecio?
Depende de la vía, de la cuantía y de si la Administración se opone. Al ser una deuda ya fijada, normalmente no hace falta un nuevo informe pericial. Antes de empezar te diremos qué coste tiene y si compensa.
Tener el justiprecio fijado no es tenerlo cobrado
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Glosario rápido
- Consignación
- Depósito en la Caja General de Depósitos de la parte del justiprecio que está en discusión, a disposición del tribunal (art. 50.1 LEF).
- Inactividad de la Administración
- Incumplimiento de una prestación concreta que la Administración debe a una persona determinada; se puede recurrir ante el juez (art. 29 LJCA).
- Multa coercitiva
- Multa reiterable que el juez impone a la autoridad que incumple sus requerimientos, para forzar el cumplimiento (art. 112 LJCA).
- Retasación
- Nueva valoración tras cuatro años sin pagar ni consignar (art. 58 LEF).
Fuentes oficiales consultadas
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, arts. 34, 35, 48-51 y 56-58BOE — Texto consolidado
- Decreto de 26 de abril de 1957, Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, arts. 71-73BOE — Texto consolidado
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, arts. 8, 29, 32 y 103-112BOE — Texto consolidado
- Buscador de jurisprudencia del CENDOJConsejo General del Poder Judicial
Última actualización: octubre de 2026. Reescrito y ampliado a partir de la noticia del despacho de 2022 sobre el caso de Vila-real; plazos revisados sobre la LEF, su Reglamento y la LJCA consolidados.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Plazos y procedimientos dependen de la normativa aplicable a cada expediente y pueden cambiar. El resultado de un caso anterior no anticipa el de otro. Si necesitas orientación sobre el tuyo, contacta con el despacho.